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Permisos de Conducción

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AM


Autoriza a conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros. La licencia de conducción para ciclomotores no autoriza a conducir estos cuando se transporten viajeros sin haber cumplido los 16 años. Edad mínima 14 años.

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.

Clase A1


  • Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 cm cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios y una relación potencia peso no superior a 0.11 kilovatios/kilogramo
  • Ciclomotores
  • Edad mínima 16 años
El permiso de conducción de la clase A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.

Clase A2


  • Motocicletas con una potencia máxima de 35 Kw y una relación potencia/peso máxima de 0,2 Kw/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia
  • La edad mínima para obtenerlo será de 18 años cumplidos
  • Motocicletas, con o sin sidecar
  • Ciclomotores
  • Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos hasta 550 kg de masa en vacío (sin tener en cuenta la masa de las baterías en los eléctricos) que tengan autorizada su conducción con el permiso de la clase B
  • Edad mínima 18 años

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

El permiso de conducción de la clase A2 autoriza para conducir motocicletas con una potencia máxima de 35 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos

Clase A


  • Motocicletas, con o sin sidecar
  • Ciclomotores
  • Vehículos para personas con movilidad reducida
  • Vehículos de tres ruedas y cuatriciclos hasta 550 kg de masa en vacío (sin tener en cuenta la masa de las baterias en los eléctricos) que tengan autorizada su conducción con el permiso de la clase B
  • Su obtención implica la concesión del A1. Edad mínima: 18 años. 20 años con experiencia mínima de dos, para motos de ciertas características

Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores

El permiso de conducción de la clase A autoriza para conducir motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW

Curso de acceso progresivo Permiso A


La Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.

Como requisito para la realización de este curso el alumno debe tener 2 años cumplidos del permiso A2.

La duración del curso es de 9 horas.

  • Conocimientos teóricos 3 horas
    1. Teoría general: 1,5 horas
    2. Concienciación y sensibilización: 1,5 horas
  • Conocimientos prácticos: 6 horas
    1. Maniobras en circuito cerrado: 4 horas
    2. Circulación en vías abiertas al tráfico general: 2 horas

La realización de estos cursos no supone la realización de ningún examen.

Clase BTP


Para conducir el permiso de la clase B:

  • Vehículos prioritarios cuando circulen en servicio urgente
  • Vehículos que realicen transporte escolar cuando transporten escolares, y vehículos destinados al transporte público de viajeros en servicio de tal naturaleza
  • Todos ellos con una M.M.A. no superior a 3.500 kg, y hasta 9 asientos incluido el conductor
  • Será necesario tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos que autoriza el permiso de la clase B y superar las pruebas de control de conocimientos reglamentarios

Clase B+E


  • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por: Un vehículo móvil de la clase B y un remolque cuya M.M.A. exceda de 750kg, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con el permiso de la clase B
  • A quién puede expedirse: Al titular B en vigor
  • No implica la concesión del A1 y A
  • Edad mínima 18 años

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